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	<title>Columna Pulso Político &#187; José Dávalos</title>
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	<description>Francisco Cárdenas</description>
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		<title>Servidores públicos</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 09:00:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* Un trabajador al servicio del Estado (federación, estados, municipios) puede demostrar su carácter de trabajador con el nombramiento que le dé la autoridad que lo ocupa o con las listas de raya gubernamentales en las que aparece. También puede demostrar su condición de trabajador con el contrato de trabajo que hayan suscrito la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un trabajador al servicio del Estado (federación, estados, municipios) puede demostrar su carácter de trabajador con el nombramiento que le dé la autoridad que lo ocupa o con las listas de raya gubernamentales en las que aparece. También puede demostrar su condición de trabajador con el contrato de trabajo que hayan suscrito la autoridad y el trabajador, o por la sola relación laboral que consiste en la prestación de un servicio personal subordinado del trabajador, persona física, al órgano gubernamental que ocupa sus servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Siempre explico la relación jurídica de trabajo de un servidor público siguiendo lo que dispone el artículo 3º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado: “Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Con cierta frecuencia hay jóvenes que se acercan para preguntarme qué hacen, porque han estado trabajando para una oficina gubernamental federal, para el gobierno de alguna entidad federativa, o para algún municipio. Llevan, por ejemplo, seis meses de prestar servicios, no les han pagado conforme se lo ofrecieron; la autoridad les dice que no tiene dinero para darles su salario; pero que, además, no son trabajadores porque no tienen nombramiento como tales ni aparecen en las listas de raya de los trabajadores temporales. Esos jóvenes se quedan tronando los dedos, no pueden dar crédito a la versión del funcionario del gobierno que les dice que no son trabajadores. Además, ellos trabajaron porque necesitan su pago para ayudar a su familia y para cubrir sus gastos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, el texto de una ley puede parecer insensible, sin corazón, sin conciencia. La persona sin defensa puede quedar atrapada en una norma escrita que no deja salidas. Pero a los abogados nos han enseñado nuestros maestros que para estos casos tenemos la interpretación que hace el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Esa jurisprudencia nos saca del atolladero, como sucedió en el caso siguiente de servicios profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia número 1.3º.T.J/25, publicada en diciembre de 2010, con este rubro: “contrato de prestación de servicios profesionales, los efectos temporales y vinculantes contenidos en él no deben tomarse en cuenta en la instancia laboral, cuando se demuestre que pretende esconderse la existencia de una relación de trabajo”. Dada su importancia, me permito transcribir la parte medular de esa resolución:</p>
<p style="text-align: justify;">“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2ª./J. 20/2005,… de rubro “trabajdores al servicio del estado. el vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.”, determinó que una relación de trabajo entre una dependencia estatal y una persona que prestó sus servicios no sólo puede probarse con el nombramiento del trabajador o su inclusión en las listas de raya, sino también cuando se acrediten los elementos siguientes: 1) una relación continua; 2) que el operario haya prestado sus servicios en el lugar y conforme al horario asignado a cambio de una remuneración económica; y, 3) todo ello independientemente de que se haya suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales…”</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de la pregunta de los jóvenes, hubo una relación de trabajo continua; han prestado sus servicios en el lugar y en el horario convenidos, aunque el jefe no ha cumplido con pagarles el salario que les ofreció; no firmaron contrato, pero hay constancias de los servicios que están prestando desde hace seis meses. Es necesario precisar que en lo laboral no estamos en una ciencia dura del ser: uno más uno son dos; estamos en una ciencia humanista del deber ser: no les has pagado por su trabajo, pero debes pagarles.</p>
<p style="text-align: justify;">Los jóvenes del ejemplo son trabajadores al servicio del Estado. Tienen de su parte al derecho. El trabajo que prestan tiene efectos jurídicos, existe relación laboral y los trabajadores tienen derecho al pago de su salario.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajo humano tiene la energía del agua; exige su espacio natural.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:josedavalosmorales@yahoo.com.mx">josedavalosmorales@yahoo.com.mx</a></p>
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		<title>Los deportistas</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 09:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* Ganaron mucho dinero, los estadios repletos los aplaudieron, fueron centro de atención de los medios de comunicación, gozaron de la admiración y de expresiones de afecto de miles y miles de personas. Cuando tuvieron que dejar el deporte… vino el vacío, un gran vacío, que nada lo llenaba. Cuántas veces en su soledad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p>Ganaron mucho dinero, los estadios repletos los aplaudieron, fueron centro de atención de los medios de comunicación, gozaron de la admiración y de expresiones de afecto de miles y miles de personas. Cuando tuvieron que dejar el deporte… vino el vacío, un gran vacío, que nada lo llenaba. Cuántas veces en su soledad se sintieron exprimidos y desechados.</p>
<p>En el “Libro Rojo” que todo el mundo conoce, de Mao Tse Tung, recuerdo que leí una sentencia de aquel gran líder de la República China; la expresión más o menos estaba en estas palabras: Cuando el hombre va subiendo en la rueda de la fortuna, debe ir preparando el colchón de su caía.</p>
<p>Pienso que ese colchón tiene su lado físico: con lo necesario para vivir con decoro, que no haya deudas pendientes que luego no dejan paz para comer ni para dormir, que las cosas en el hogar estén en su sitio. También está pensar, proyectar y preparar lo que el deportista va a hacer cuando salga del deporte. El otro lado es el emocional: en el contexto de la jerarquía de las cuestiones básicas, en lo más profundo del alma, está la parte anímica, espiritual, del deportista; es decir, su preparación interior para vivir ese otro espacio en el que puede, también, ganar admiración, ser vencedor, alcanzar victorias.</p>
<p>Cuánto nos repetía a sus alumnos esta valiosa idea una querida maestra de la escuela Secundaria Nocturna Número Tres; con gratitud sólo recuerdo su apellido, Monzalve: el secreto de la felicidad no siempre está en hacer lo que se quiere sino en querer lo que se hace. Cuando el deportista deja su actividad profesional, vive una nueva etapa de su realidad en la que puede alcanzar tantos objetivos.</p>
<p>Los responsables de los clubes deportivos, los responsables de los jóvenes deportistas, tienen que preparar para la vida a esa cantera que les está rindiendo frutos magníficos, pero que un día, a temprana edad, tendrán que retirarse de las actividades deportivas. Estos dirigentes del deporte tienen que ver que los jóvenes que ahora están bajo su responsabilidad estén preparados para vivir y saber vivir las nuevas circunstancias que la vida les pondrá enfrente.</p>
<p>Sé que hay clubes que les abren a los deportistas espacio como asesores, como entrenadores, como profesores del deporte de que se trata. Qué bien. Esos clubes también tienen posibilidad de orientar a los jóvenes deportistas para que aprendan a ahorrar y para que busquen y encuentren una opción cierta para invertir sus ahorros. También los pueden orientar para que adquieran su casa, por ejemplo.</p>
<p>En ese plan de cooperar con los jóvenes deportistas, los clubes pueden organizar medios de orientación para la atención de su familia, para la atención y formación de los hijos, para la atención sicológica personal que les ayude a resolver las diferentes cuestiones o problemas que se les presenten. De tal manera que al tener que retirarse de las actividades deportivas tengan un piso para pararse y caminar, para que no caigan en el despeñadero en el que no encuentran salidas. Que jamás se sientan como bagazo inútil.</p>
<p>Cuando trabajé en una oficina de la Secretaría de Hacienda en la calle de La Fragua, en el Distrito Federal, cerca del monumento a la Revolución, con frecuencia iba a desayunar en un restaurante que estaba casi frente a la embajada americana. En ese restaurante casi siempre me encontraba a “El Ratón Macías”, siempre con buen ánimo y muy atento con todos los clientes, nos preguntaba si algo hacía falta. Supe que el dueño de aquel negocio era precisamente “El Ratón”. Después pude verlo en alguna otra actividad. La información que tuve fue que hasta su muerte aquel gran boxeador llegó caminando con pasos de vencedor.</p>
<p>A ese sitial deben llegar todos los deportistas cuando tienen que abandonar el deporte. Ahí, contentos, dedicados a hacer lo que tienen que hacer. Fue muy importante que hayan recorrido un tramo de la carrera, pero todavía es más importante que perseveren en su realización personal. Si esperan una oportunidad, tienen que saber que todo llega para quien permanece ocupado mientras espera. Como en el juego, no pueden ganar solos, tienen que hacer su vida en equipo. Perderían el tiempo si se ponen a añorar el pasado o si se embelesan con el porvenir. Un día en que no sonrían, es un día perdido.</p>
<p>Ya se han señalado algunas tareas que tienen los propietarios de los clubes deportivos, es una tarea muy grande que los empresarios tienen por delante. ¿Y el Estado, la autoridad gubernamental, qué está haciendo?</p>
<p>El deportista es persona humana, merece respeto su dignidad.</p>
<p><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p>josedavalosmorales@yahoo.com.mx</p>
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		<title>La ley laboral</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 09:00:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* Quienes quieren cambiar la Ley Federal del Trabajo, quieren quitar a los trabajadores el derecho a la estabilidad en el empleo, quieren los contratos temporales para que no tenga antigüedad en la empresa, quieren incorporar la subcontratación (outsourcing) para desligar al trabajador del patrón y dejarlo en manos de su contratador que no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p>Quienes quieren cambiar la Ley Federal del Trabajo, quieren quitar a los trabajadores el derecho a la estabilidad en el empleo, quieren los contratos temporales para que no tenga antigüedad en la empresa, quieren incorporar la subcontratación (outsourcing) para desligar al trabajador del patrón y dejarlo en manos de su contratador que no tiene medios para cumplir sus obligaciones laborales, quieren un sindicato endeble, un contrato colectivo de protección que beneficie al patrón, y quieren la nulificación de la huelga.</p>
<p>La ley como obra humana necesita modificarse para mejorar. Pero los patrones buscan debilitar a las instituciones del derecho del trabajo de tal manera que quede como una débil caña en medio del remolino desenfrenado del libre mercado. Los patrones quieren ganancias pasando por encima de las garantías de la Constitución y de la Ley que tanto han costado a los trabajadores.</p>
<p>Decir que la Ley Federal del Trabajo es un tapón que impide el crecimiento de las oportunidades de trabajo, decir que la Ley es obsoleta, que está impidiendo a muchos jóvenes y a muchas mujeres que tengan trabajo, no es cierto.  La Constitución y la Ley protegen en la justicia a los trabajadores.</p>
<p>Que muchos jóvenes que están estudiando, quieren trabajar algunas horas al día, pero que la Ley se lo impide. Esto no es así, tan no lo es que la Ley prevé que el salario puede fijarse por unidad de tiempo (Artículo 83). Ese tiempo es la hora. Es decir, un joven que estudia puede pedirle al patrón que le dé trabajo, pero que sólo puede hacerlo cuatro horas. La Ley lo permite, y le dice al patrón que debe pagar la parte proporcional del salario que corresponda por esas cuatro horas.</p>
<p>Supongamos que los trabajadores de esa empresa, del nivel laboral del joven estudiante, perciben 20 pesos por hora, es decir 160 pesos por una jornada de 8 horas. El joven que trabaja 4 horas por día, debe recibir 80 pesos. Lo mismo podría decirse a quien trabaje una, 2, 3 o más horas por día.  Pero atención: Ese joven, conforme a la Ley, tiene derecho al pago de tiempo extraordinario, tiene derecho al pago del descanso semanal, tiene derecho a vacaciones, tiene derecho al aguinaldo, tiene derecho a su inscripción en el Seguro Social, etcétera.</p>
<p>Esto es lo que no quieren los patrones. Ellos dicen al trabajador: Yo te pago las 4 horas que trabajaste y ahí quedan las cosas, no me pidas más. Los patrones dan el mismo trato y les dicen lo mismo a las mujeres que quieren trabajar sólo unas horas cada día. Debemos tener presente que ese joven estudiante, que esa mujer, son trabajadores, con el servicio que prestan crean una relación laboral con el patrón y tienen derecho a todas las prestaciones que ordena la Ley.</p>
<p>Hay que advertir que los patrones están empeñados en imponer el pago por hora. Ese es un capricho patronal, sin ninguna base jurídica. La Ley Federal del Trabajo no contiene ese sistema, que es la desprotección vil del trabajador. Sin embargo, es un sistema que ya se está aplicando en muchas empresas en todo el país, pero al margen de la Ley. Un trabajador necesitado del trabajo acepta esas condiciones y otras peores, para sobrevivir. El pago por hora despoja a los trabajadores de su estabilidad en el empleo, de sus derechos fundamentales.</p>
<p>También sucede que en muchas empresas se está contratando a los trabajadores mediante el sistema del outsourcing, llamado subcontratación o terciarización. Anteriores autoridades del trabajo se han empeñado en incorporar a la Ley ese otro capricho patronal. Aprobarlo sería un golpe bárbaro para los trabajadores.</p>
<p>Por ejemplo: Una empresa va a construir un edificio. Para eso crea una empresa o se pone de acuerdo con una constructora débil económicamente. Le dice a esa constructora que contrate los trabajadores que se necesiten para la construcción de ese edificio. La constructora los contrata con salarios bajísimos, con jornadas extenuantes, sin tiempo extraordinario, sin vacaciones, sin aguinaldo, sin seguridad social, etcétera. Esa constructora celebra con el dueño del edificio un contrato civil que establece que toda la responsabilidad sobre prestaciones e indemnizaciones corre por cuenta de la constructora, que la empresa propietaria del edificio no tiene ninguna obligación con los trabajadores.</p>
<p>De pronto, como estaba planeado, esa constructora endeble desaparece, los trabajadores quedan en el aire. Cuánto les va a costar llevar un juicio en contra del dueño de la construcción para exigirle el pago de todo cuanto les adeuda.</p>
<p>Los mexicanos debemos sentirnos orgullosos de nuestra legislación laboral.<br />
<strong><em><br />
*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</em></strong></p>
<p>josedavalosmorales@yahoo.com.mx</p>
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		<title>Pago a pasantes</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 09:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* Los jóvenes estudiantes de cualquier carrera son trabajadores desde el momento en que están prestando sus servicios a un patrón. No hay forma legal para escabullirse de esta realidad y menos de la obligación de pagarles el salario que les corresponde. Así de claro lo encontramos en el apartado A del artículo 123 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p>Los jóvenes estudiantes de cualquier carrera son trabajadores desde el momento en que están prestando sus servicios a un patrón. No hay forma legal para escabullirse de esta realidad y menos de la obligación de pagarles el salario que les corresponde. Así de claro lo encontramos en el apartado A del artículo 123 constitucional. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, apartado B del propio artículo 123, es indispensable que exista un nombramiento de la autoridad o que el trabajador aparezca en las listas de raya.</p>
<p>Esta cuestión la he abordado muchas veces en los artículos que sobre temas laborales tengo la oportunidad de escribir semanalmente para la lectura del público y la expongo a los alumnos en cada semestre en la Facultad de Derecho de la UNAM, en donde tengo la enorme fortuna de explicar la disciplina de derecho del trabajo. Por eso me llenó de alegría saber por los medios de información que la diputada Beatriz Paredes Rangel presentó al Congreso la iniciativa de “Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado”.</p>
<p>El trabajo de los pasantes de cualquier carrera que prestan sus servicios a un patrón lo encontramos encuadrado en las normas generales de la Ley Federal del Trabajo. No haría falta reforma alguna, sería suficiente con que se aplicara la Ley; si no se aplica la norma es porque en nuestro país abundan los patrones tacaños, cuentachiles, y por su parte las autoridades del trabajo se tapan los ojos y los oídos tratando de ignorar tantas injusticias que se cometen en toda la República con estos trabajadores. Sin embargo, si se aprueba la propuesta, la ley mencionada vendría a ser norma expresa, no dejaría dudas, sobre el trato laboral que debe darse a los estudiantes que prestan su servicio social.</p>
<p>En donde viene como “anillo al dedo” la ley que se propone, es en el caso de los pasantes que prestan su servicio social en el sector público: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, gobierno del Distrito Federal, y gobiernos de los Estados y de los Municipios. En este amplio sector laboral, aunque estén trabajando, sin nombramiento oficial no son trabajadores. Con la ley que se propone, de aprobarse, no haría falta reforma alguna de la Ley Burocrática.</p>
<p>La Ley de Profesiones impone a todos los estudiantes de las carreras profesionales la obligación de prestar servicio social (Artículo 52). Señala que servicio social es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los estudiantes en interés de la sociedad y del Estado (Artículo 53). El servicio social se prestará por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años (Artículo 55). Los pasantes demostrarán el carácter de estudiantes, con los informes de la facultad o la escuela correspondiente (Artículo 30).</p>
<p>Por su parte la Constitución de la República, en su artículo 5º, dispone que “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución… Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley…” Es decir, el servicio social de los pasantes es obligatorio, ahí se crea una relación laboral, por tanto tienen derecho a recibir su salario.</p>
<p>Un remache más sobre la idea de que los pasantes son trabajadores. En la Ley Federal del Trabajo los médicos residentes están regulados del artículo 353-A al artículo 353-I. Por residencia se entiende el conjunto de actividades que debe cumplir un médico residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.</p>
<p>Es decir, el médico residente tiene dos facetas, la académica de estudiante, la residencia es un requisito académico para acreditar una especialidad, y la de trabajador con derecho a recibir su salario. De manera semejante, el pasante tiene  obligación de prestar el servicio social, sin el cual no puede obtener el título. La prestación del servicio social crea una relación laboral, con las consecuencias laborales correspondientes, entre ellas, el derecho a recibir su salario.</p>
<p>Es más, si conforme a la ley los estudiantes de cualquier grado académico no tienen el carácter de pasantes, pero prestan servicios en un hospital, manejando un taxi, en un despacho, etcétera, esos estudiantes son trabajadores, con todos los derechos que les corresponden como tales, uno de ellos recibir su salario.</p>
<p>Una magnífica iniciativa, licenciada Beatriz Paredes Rangel. Que se haga. Será para beneficio de los estudiantes de toda la República.</p>
<p><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p>josedavalosmorales@yahoo.com.mx</p>
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		<title>El trabajo intelectual</title>
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		<pubDate>Sun, 08 Jan 2012 09:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* El trabajo intelectual es como cualquier otro que realiza una persona, varón o mujer; puede ser autónomo o por cuenta propia, en el que no se rinden  cuentas a nadie; también puede ser un servicio que se presta a un patrón, persona física o persona moral. De este segundo tipo de trabajo, servicios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p>El trabajo intelectual es como cualquier otro que realiza una persona, varón o mujer; puede ser autónomo o por cuenta propia, en el que no se rinden  cuentas a nadie; también puede ser un servicio que se presta a un patrón, persona física o persona moral. De este segundo tipo de trabajo, servicios subordinados, voy a ocuparme en estas líneas. Generalmente se considera que el trabajo intelectual está al margen de las relaciones laborales.</p>
<p>Un ejemplo de trabajo autónomo puede ser el de un profesor que elabora un libro por su cuenta; supo por qué lo hizo sobre el tema que lo preparó; supo a qué hora lo escribió y cuánto tiempo duró haciéndolo; también decidió en dónde ponerse a escribir; ese autor lo entregó a una editorial determinada para su publicación, también podía haber resuelto no editarlo. Como se puede ver, el profesor a nadie rindió cuentas de nada, decidió por sí mismo todo lo concerniente a su obra.</p>
<p>Por otra parte, tenemos a un profesor de una universidad que además de impartir cátedra tiene la obligación académica con la propia universidad de escribir artículos, ensayos y libros sobre el mismo tema que enseña. En primer término, la clase que explica a los alumnos la determina el cuerpo docente de la universidad en la que sirve. Su cátedra la desarrolla con base en los planes y programas de estudio de su universidad; la misma universidad le asigna el horario y el aula, le indica la fecha en que debe realizar los exámenes, también le señala el plazo en el cual debe entregar las calificaciones a los alumnos. Es evidente que estas labores de docencia están sujetas, subordinadas, a las disposiciones del plantel  en el que el profesor del ejemplo presta sus servicios.</p>
<p>Ese mismo profesor, dentro de sus tareas académicas tiene el deber de escribir artículos, ensayos y libros; el proyecto de sus trabajos los aprueba el cuerpo académico establecido por la universidad para ese efecto; con determinada  periodicidad tiene obligación de rendir informe sobre el avance de sus labores. Los trabajos escritos y publicados cuentan para calificar la permanencia, el ascenso, y las prestaciones económicas y sociales que la universidad le otorga. Como se ve, este trabajo es subordinado, se desarrolla con determinadas directrices y hay órganos académicos que lo evalúan.</p>
<p>Siendo estudiante de los primeros grados de la licenciatura en derecho, en la Facultad de Derecho de la UNAM, se me encomendó la tarea de realizar un trabajo de investigación sobre las labores de los profesores de la UNAM. Se trató de un trabajo que nos asignó el profesor a los alumnos que integrábamos su grupo. Acudí con profesores de diferentes carreras; la primera pregunta que les hice fue si ellos eran trabajadores de la UNAM. La mayor parte de ellos, sorprendidos, me contestaron: “¿Yo trabajador? ¿Yo empleado? ¿Yo obrero?”. Y para darle mayor sabor a su respuesta algunos de ellos agregaban: “Jovencito, retírese,  no sabe usted siquiera lo que viene a preguntar, ni sabe usted a quien le está preguntando”. Otros, los menos, me dijeron que efectivamente ellos servían a la UNAM y que por tanto eran trabajadores universitarios.</p>
<p>Años después, el 9 de junio de 1980, fueron despejadas las dudas que había sobre cual apartado, el A o el B, del artículo 123 constitucional regía para los trabajadores universitarios. La fracción VIII (Desde el 5 de marzo de 1993 fracción VII) se agregó al artículo 3º de la Constitución. Esa reforma, además de consagrar la autonomía universitaria en la Constitución, estableció que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se norman por el apartado A del artículo 123 constitucional. El 20 de octubre de 1980 se incorporó a la Ley Federal del Trabajo el capítulo del trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.</p>
<p>A partir de este hecho relevante que se produjo en 1980 en el artículo 3º de la  Constitución, todo profesor, investigador, o trabajador administrativo de las universidades públicas y autónomas saben que son trabajadores, prestan servicios personales y subordinados a esas casas de estudios.</p>
<p>Alguien preguntaría qué situación tienen los profesores y los investigadores de las universidades privadas. La respuesta es sencilla: Ahí jamás se dudó de la calidad de trabajadores de esos servidores universitarios, se aplican las normas generales de la Ley Federal del Trabajo. Rigen las normas sobre los conceptos de trabajador, patrón, relación y contrato de trabajo que se encuentran, respectivamente, en los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.</p>
<p>El trabajo intelectual lo realizan personas humanas de carne y de huesos.</p>
<p><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p>josedavalosmorales@yahoo.com.mx</p>
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		<title>Ataque a sindicatos</title>
		<link>http://2012.pulsopolitico.com.mx/2012/01/ataque-a-sindicatos/</link>
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		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 09:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* Extrañamente, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, recientemente, en 40 páginas de renglón seguido, emitió 330 requisitos que someten a los sindicatos a los designios del patrón abriendo paso a sindicatos y contratos colectivos de protección, constituidos para el servicio del patrón. Estas disposiciones se denominan Criterios, están contenidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Extrañamente, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, recientemente, en 40 páginas de renglón seguido, emitió 330 requisitos que someten a los sindicatos a los designios del patrón abriendo paso a sindicatos y contratos colectivos de protección, constituidos para el servicio del patrón.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas disposiciones se denominan Criterios, están contenidas en el Boletín Laboral de la Junta, y fueron aprobadas por el pleno de la Junta mencionada. Esos criterios recogen las propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentadas al  Congreso de la Unión por el Secretario del Trabajo Carlos Abascal y ratificadas y aumentadas por el Secretario Javier Lozano. Esas reformas ahora están entrando por la puerta trasera, después lo harán en las demás entidades federativas, finalmente las incorporarán a la ley laboral. Esta es la estrategia.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de reglas que atacan la democracia y la autonomía sindical. Son tantos y tan rebuscados los requisitos impuestos por la Junta del Distrito Federal que no los pueden cumplir los trabajadores que quieren tener un sindicato independiente, creado por ellos mismos para su servicio; un contrato colectivo real, es decir, negociado entre los trabajadores y el patrón; y, ejercer legítimamente el derecho de huelga para establecer el contrato colectivo de trabajo, para obtener su revisión, y para exigir su cumplimiento cuando sea violado. De este modo los Criterios garantizan la permanencia de los sindicatos y contratos de protección.<br />
Desde que se presentaron esas propuestas de reforma ante el Congreso, hemos señalado que esas reformas a la Ley laboral tienen por finalidad abrir el paso a los sindicatos que protegen a los patrones y cerrar el camino a los sindicatos que no comparten los criterios oficiales. Quedará abierto el camino a la relación individual del trabajador, solo en su pobreza y en su ignorancia, frente al poder económico, social y político que le da al patrón el solo hecho de ser dueño del dinero, titular de los medios de producción. Adiós al sindicalismo independiente, libre y autónomo.</p>
<p style="text-align: justify;">Toda esa trama antisindical se concreta en 330 requisitos contenidos en 40 páginas a renglón seguido en los  “Trámites ante las distintas secretarías” de la Junta, contrarios a la  Constitución, a la Ley Federal del Trabajo, y al Convenio 87 de la OIT, que protegen a los trabajadores. Este es el índice del largo documento:</p>
<p style="text-align: justify;">Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical. I. Registro de nuevo sindicato; II. Toma de nota del comité ejecutivo; III. Toma de nota de padrón de socios; IV. Toma de nota de estatutos; V. Toma de nota por reforma de estatutos; VI. Solicitud de copias certificadas de la toma de nota.&#8212;&#8211; Secretaría Auxiliar de Huelgas. I. Presentación del emplazamiento; II. Emplazamiento por firma de contrato colectivo; III. Emplazamientos por revisión general, revisión salarial o por cumplimiento al contrato colectivo de trabajo (violaciones).</p>
<p style="text-align: justify;">Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos. I. Depósito de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con empresa; II. Depósito de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con persona física; III. Depósito de contrato colectivo de trabajo por revisión integral; IV. Depósito de contrato colectivo de trabajo por revisión salarial; V. Depósito de contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con persona física; VII. Sustitución patronal del contrato colectivo de trabajo; VIII. Ampliación o cambio de domicilio del contrato colectivo de trabajo. IX. Terminación del contrato colectivo de trabajo; X. Depósito del reglamento interior de trabajo celebrado con sindicato; XI. Reglamento interior de trabajo celebrado sin sindicato; XII: Solicitud de copias certificadas de contratos colectivos de trabajo. Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos. I. Admisión de titularidades de contrato colectivo de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cerciorémonos de tantas tomas de nota previstas por estos Criterios, en las que la Junta no pretende tomar nota, sino que va a resolver en favor de los patrones en un conflicto simulado. Tantos requisitos para legitimar la pertenencia del trabajador a un sindicato emplazante es la preparación de listas negras para despedir a los trabajadores que no se ajustan a los caprichos del patrón. Tantos requisitos impuestos al sindicato para demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, etcétera. Todo esto raya en la perversidad. Las reformas ya empezaron a entrar por la puerta de atrás. El proyecto oficial de reformas laborales no se ha  concretado por la vía idónea, que es el Congreso de la Unión, ahora entrará a través de criterios de las Juntas Locales y pronto se incorporará a la Ley Laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Cómo recuerdo aquella expresión del presidente Fox: Mi gobierno es de empresarios para empresarios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:josedavalosmrales@yahoo.com.mx">josedavalosmrales@yahoo.com.mx</a></p>
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		<title>Salarios de miseria</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Dec 2011 09:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* Que pena que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos haya decretado los salarios mínimos que regirán el año entrante con cantidades que de ninguna manera alcanzan para que el trabajador obtenga por lo menos la comida necesaria para él y para su familia. Recordemos que más de 5 millones de trabajadores perciben el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p>Que pena que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos haya decretado los salarios mínimos que regirán el año entrante con cantidades que de ninguna manera alcanzan para que el trabajador obtenga por lo menos la comida necesaria para él y para su familia. Recordemos que más de 5 millones de trabajadores perciben el salario mínimo o menos. ¿Cómo le van a hacer para adquirir los alimentos indispensables para subsistir?</p>
<p>Los nuevos salarios mínimos que regirán a partir del primero de enero de 2012 son: En el área económica A, 62.33 pesos, 2.51 pesos más, como en Baja California,  Distrito Federal, Acapulco, algunos municipios del estado de México, de Sonora, Tamaulipas, y Veracruz. En el área B, 60.57 pesos, 2.44 pesos más, como en algunos municipios del estado de Jalisco, de Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, y Veracruz. En el área C, 59.08 pesos, 2.38 pesos más, como en los Estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.</p>
<p>En promedio en las tres áreas el aumento fue de 4.2 por ciento. Es decir, en el área A, como el Distrito Federal, con ese aumento no se alcanza a pagar siquiera un boleto del metro, y sólo se pueden comprar dos bolillos. Así están los incrementos. No anotamos los aumentos de la gasolina, que no paran y que repercuten directa e inmediatamente en los artículos de primera necesidad.<br />
Qué se podrá comprar con el salario mínimo de 62.33 pesos, si la leche cuesta 12; el kilo de carne de res  40; el de tortilla de maíz 10; el pollo 30; el huevo 16; el jitomate 9; el frijol bayo 20; el arroz 11; el aceite 20.  No están incluidos en esta enumeración mínima la renta de la casa, el vestido, el pago de la luz, el del gas, el precio del transporte, los gastos escolares de los hijos.</p>
<p>La Constitución ordena que los salarios mínimos “deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.</p>
<p>Entonces, ¿Por qué se hace esto? ¿Por qué se viola de esta manera lo que está disponiendo la norma suprema del país? Todos sabemos que somos un país con grandes y graves problemas económicos. Pero, ¿Por qué no se le habla a la gente y se le explica con honestidad y claridad lo que sucede? La sociedad necesita que se le den las razones de estos aumentos salariales de miseria. La gente entiende si se le habla; si no se le explica, viene el enojo, vienen las suposiciones y crecen los problemas, como está ocurriendo en estos momentos.</p>
<p>Veamos esto: Recientemente se dio una reforma en la Constitución, se adiciona al artículo 4º un párrafo tercero que establece: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará” (Diario Oficial de la Federación de 13 de octubre de 2011). Me sorprendió esta reforma. Ante las grandes necesidades de la inmensa mayoría de la población, ante el hambre de muchos millones de compatriotas, se incorporó esta disposición. ¿Es motivo de risa o de coraje? Suena muy bien si se lee ese párrafo, si uno estuviera soñando aplaudiría, gritaría de emoción. Pero no es el caso. Puestos los pies en la tierra, no corresponde esa norma a las posibilidades reales del país. De esa manera, cada uno de nosotros podríamos pedir que se pongan en la Constitución nuestras ilusiones, nuestros sueños. Pero, ¿Cuál sería el objeto?</p>
<p>La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene una gran responsabilidad nacional al determinar anualmente los salarios mínimos. Entre otras entidades que la componen, está el Consejo de Representantes, formado por la representación del gobierno federal, la de los trabajadores y la de los patrones.</p>
<p>Ese Consejo de Representantes tiene como obligación practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica (otra entidad burocrática) que efectúe investigaciones y estudios complementarios. ¿Se habrán dado a conocer a la población las investigaciones y los estudios en que se basaron estos salarios mínimos?</p>
<p>¿Por qué no pensar, ya, en atribuir la función de establecer los salarios mínimos a la Cámara de Diputados que, por su naturaleza, está o debe estar muy cerca de la sociedad, de sus problemas, de sus necesidades, de sus apremios? El Congreso de la Unión tiene la posibilidad de hacerlo, ya.</p>
<p>La inmensa mayoría con tantas necesidades exige una resolución, pero ya.</p>
<p><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p>josedavalosmorales@yahoo.com.mx</p>
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		<title>Honoris Causa a Carpizo</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 09:00:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* “En estos días difíciles de la República, todos necesitamos, pero especialmente los niños y los jóvenes, ejemplos como los de don Ponciano Arriaga. ¿Qué diría Arriaga en estos días en que el país no puede ofrecerles educación ni empleo a siete y medio millones de jóvenes? Los denominados ninis. Esta es una de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p style="text-align: justify;">“En estos días difíciles de la República, todos necesitamos, pero especialmente los niños y los jóvenes, ejemplos como los de don Ponciano Arriaga. ¿Qué diría Arriaga en estos días en que el país no puede ofrecerles educación ni empleo a siete y medio millones de jóvenes? Los denominados ninis. Esta es una de nuestras tragedias nacionales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo expresó el ex rector de la UNAM, Jorge Carpizo, el viernes 25 de noviembre anterior, al recibir el Doctorado Honoris Causa que le otorgó la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. La presea le fue entregada por Mario García Valdés, rector de la universidad potosina, como parte de los festejos de esa Universidad por el bicentenario del natalicio del constituyente potosino Ponciano Arriaga. Dada su importancia y actualidad, en seguida se entresacan algunos de los puntos fundamentales de ese discurso.</p>
<p style="text-align: justify;">En 1847, Ponciano Arriaga promovió y logró la aprobación de la Ley de Procuraduría de Pobres, cuya función consistía en ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra ellas se cometieran, por parte de cualquier autoridad. Esta Procuraduría de Pobres es el antecedente más remoto que existe en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del sistema no jurisdiccional de defensa de esos derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">En 1853, Santa Ana regresó al poder. Arriaga fue desterrado. En Nueva Orleans se encontró con otros grandes liberales, que regresaron al país al triunfo del Plan de Ayutla. El presidente interino Juan Álvarez convocó a elecciones para integrar el Congreso Constituyente de 1856-1857. Arriaga fue elegido Presidente de ese Congreso Constituyente. Dicho Congreso tuvo el sello indeleble de don Ponciano Arriaga, a tal grado que se le considera el padre de la Constitución de 1857.</p>
<p style="text-align: justify;">En la actualidad, ¿qué cuentas le podemos rendir a don Ponciano Arriaga y a los liberales sociales sobre la situación social de México? ¿Cómo se cumplen en la realidad los derechos sociales reconocidos en nuestra Constitución de 1917? Sólo apuntamos dos aspectos: la desigualdad social y la pobreza.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2008, el 10% más pobre del país contaba con el 1.2 del ingreso de los hogares, el 40% más pobre con el 1.4%, y el 10% más rico con el 40.3% de ese ingreso. Desde otra perspectiva, el 56% del ingreso lo detentaba el 20% de los hogares con los ingresos más altos, mientras que el 3.6% del ingreso correspondía al 20% de los hogares más pobres. Se estima que la diferencia del ingreso medio del 10% más rico, en proporción con el nivel más pobre, es de 2.050%.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con la pobreza, en 2010 el Coneval consideró que: 21.8 de los mexicanos, el 19.3% de la población, no son pobres ni vulnerables; que 6.5 millones, el 5.8%, son vulnerables por ingreso; que 32.3 millones, el 28.7%, son vulnerables por carencias sociales; que 40.3 millones, el 35.8% de la población, se encuentra en pobreza moderada, y 11.7 millones, el 10.4% de la población, están en pobreza extrema.  Los pobres en México son el 80.7 de la población, y tienen una existencia digna sólo el 19.3%; o sea, cuatro de cada cinco mexicanos se encuentra en situación de pobreza.</p>
<p style="text-align: justify;">El panorama es desolador. El pensamiento social de Arriaga se encuentra vivo, inquieto, luchando aún por la realización de la justicia social para todos los mexicanos. Las ideas y las acciones de don Ponciano Arriaga son hoy tan vigentes como en el siglo XIX. Ellas pueden ayudar a superar muchos de nuestros problemas actuales. Hay que subrayar que México, en momentos difíciles, salió adelante por personajes como Ponciano Arriaga.</p>
<p style="text-align: justify;">Jóvenes universitarios. Este es el primer legado de Arriaga: el esfuerzo personal es insustituible. Quien les diga lo contrario, les miente, y si le creen, ustedes estarían hipotecando su porvenir. Hay que trabajar duro para ser estupendos profesionistas y con proyección social.</p>
<p style="text-align: justify;">La ceremonia se efectuó en el Centro Cultural Universitario Bicentenario de la capital potosina. Entre otros distinguidos personajes, asistieron el gobernador Fernando Toranzo Fernández; la presidenta municipal de San Luis Potosí, Victoria Labastida; Fernando Sánchez Lárraga, Director de la Facultad de Derecho; los titulares de los poderes legislativo y judicial del Estado; estudiantes y profesores, así como intelectuales y empresarios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:josedavalosmorales@yahoo.com.mx">josedavalosmorales@yahoo.com.mx</a> </p>
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		<title>Trabajadores autónomos</title>
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		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 09:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* ¿Y los trabajadores sin patrón tienen protección laboral? Los boleros que trabajan por su cuenta, los vendedores de periódicos, los peluqueros, los plomeros, los electricistas, los mecánicos, los vendedores ambulantes… Todos los trabajadores que no rinden cuentas a nadie, que sólo ellos saben si trabajan o no, por cuánto tiempo y en dónde, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p style="text-align: justify;">¿Y los trabajadores sin patrón tienen protección laboral? Los boleros que trabajan por su cuenta, los vendedores de periódicos, los peluqueros, los plomeros, los electricistas, los mecánicos, los vendedores ambulantes… Todos los trabajadores que no rinden cuentas a nadie, que sólo ellos saben si trabajan o no, por cuánto tiempo y en dónde, estos trabajadores no están comprendidos en el artículo 123 de la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">En la entrada del artículo 123 leemos: El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán “Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:”</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos ver, al final de esta parte del precepto se lee: “todo contrato de trabajo”. Tenemos presente que en la relación del empleado, en el contrato de trabajo, está el trabajador y está el patrón; el patrón que tiene facultades jurídicas de mando, y el trabajador que tiene el deber jurídico de obediencia en lo que al trabajo se refiere. Existe una relación de subordinación del trabajador con el patrón. Aquí  no encontramos al trabajador autónomo.</p>
<p style="text-align: justify;">En la Ley aparece el trabajador como la persona física, que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado. También está el patrón como la persona física o moral que ocupa los servicios de uno o varios trabajadores. Se trata de una relación de subordinación, aparecen el que manda y el que obedece. En ninguna parte de la Ley Federal del Trabajo encontramos al trabajador que trabaja por su cuenta, que no está bajo las órdenes laborales de nadie, como son los casos que señalamos en el primer párrafo de este artículo</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que sucede es que el Congreso Constituyente de Querétaro puso la atención en los trabajadores explotados por un patrón; un patrón que ocupa los servicios del trabajador y le dice cuál va a su quehacer; un patrón que impone las horas de la jornada de trabajo y que señala en dónde se van a prestar los servicios; un patrón que dice cuál va a ser el salario del trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Se reitera, en la legislación laboral no encontramos a los trabajadores autónomos. En este momento esos trabajadores no tienen protección laboral alguna. Esa  legión de trabajadores autónomos crece y crece. Todos sabemos, todos vemos, que la inmensa mayoría de trabajadores despedidos, lo primero que hacen es ponerse a trabajar en la primera actividad que imaginan. Ahí están los trabajadores ambulantes que se ponen a vender cualquier cosa en la calle; es el llamado trabajo informal en el que se encuentran 13 millones de personas; 5 millones son mujeres y 8 millones, hombres.</p>
<p style="text-align: justify;">La seguridad social sí tiene presentes a los trabajadores autónomos. La seguridad social que junto con el derecho del trabajo ve por la clase socialmente débil, los trabajadores que viven de su trabajo, entre ellos los trabajadores autónomos. La Ley del Seguro Social es esencialmente solidaria y propicia la solidaridad general con los hombres y las mujeres que viven de su trabajo.<br />
En esa Ley, bajo el título de “Otros Seguros”, en el capítulo III, encontramos el artículo 250-A, que establece: “El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente párrafo leemos: “Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende”.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra opción: En la propia Ley del Seguro Social (Artículo 13), mediante el pago de una cuota a cargo del asegurado, existe la posibilidad del aseguramiento voluntario al régimen obligatorio de trabajadores independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos, colonos y pequeños propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, el Estado mexicano tiene la obligación y el camino señalados para proteger a los trabajadores autónomos o no asalariados. Es necesario que la autoridad gubernamental mexicana camine hacia ese objetivo.</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho social siempre puede crecer; aquí están los primeros pasos.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:josedavalosmorales@yahoo.com.mx">josedavalosmorales@yahoo.com.mx</a></p>
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		<title>Rendimientos de la antigüedad</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Dec 2011 09:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fcardenas</dc:creator>
				<category><![CDATA[José Dávalos]]></category>

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		<description><![CDATA[José Dávalos* La sola antigüedad en el empleo rinde  beneficios al trabajador. Es decir, del solo transcurso del tiempo en el trabajo se desprenden derechos para el trabajador, como se expone enseguida. 1. Estabilidad en el empleo. Desde el momento en que el trabajador comienza a prestar sus servicios tiene derecho a permanecer en su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>José Dávalos*</strong></p>
<p>La sola antigüedad en el empleo rinde  beneficios al trabajador. Es decir, del solo transcurso del tiempo en el trabajo se desprenden derechos para el trabajador, como se expone enseguida.</p>
<p>1. Estabilidad en el empleo. Desde el momento en que el trabajador comienza a prestar sus servicios tiene derecho a permanecer en su trabajo, con excepción de los casos en que, cuando el trabajador es injustamente despedido de la empresa (Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo), el patrón se puede eximir de la obligación de reinstalarlo mediante el pago de una indemnización que toma en cuenta la antigüedad del trabajador en el empleo (Artículo 50).</p>
<p>2. Indemnización por el retiro justificado del trabajador: Cuando el patrón cometa alguna de las faltas graves contra el trabajador señaladas en el artículo 51, el trabajador puede separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dio esa falta, y tiene derecho a una indemnización según su antigüedad en el empleo, como lo disponen los artículos 50 y 52.</p>
<p>3. Aumento de los días de vacaciones: El trabajador que cumpla un año de servicios tiene derecho a gozar de un periodo de vacaciones no menor de seis días laborables, y conforme vaya aumentando su antigüedad, más prolongadas serán sus vacaciones, como lo dispone el artículo 76.</p>
<p>4. Constancia de servicios: El trabajador tiene derecho a que el patrón, previa solicitud, le extienda una constancia escrita de los días trabajados y de los salarios recibidos. Este derecho también lo tiene el trabajador cuando se separa del empleo (Artículo 132, fracciones VII y VIII). Los trabajadores de planta, de tiempo y de obra determinados, tienen derecho a que se les otorgue constancia de su antigüedad (Artículos 156 y 158).</p>
<p>5. Preferencia en los ascensos: Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar y adiestrar a los trabajadores de la categoría inmediata inferior a la de la vacante, el ascenso corresponderá al trabajador que demuestre ser apto y tenga mayor antigüedad; en igualdad de condiciones, al trabajador que tenga a su cargo una familia; de subsistir la igualdad, al trabajador que acredite mayor aptitud en el examen que se le practique. Cuando el patrón no haya cumplido con la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores, la vacante será ocupada por el trabajador de  mayor antigüedad (es el llamado escalafón ciego), y si existe igualdad de condiciones, por el trabajador que tenga a su cargo una familia.</p>
<p>6. Inmunidad en el empleo: Si el trabajador ha prestado sus servicios por más de veinte años, el trabajador sólo podrá ser despedido por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación laboral (Artículo 161). Ejemplos de la característica particularmente grave: Un trabajador conduce en estado de ebriedad un autobús con pasajeros, en la ciudad o en la carretera. Un trabajador injuria y golpea bárbaramente a la esposa o a un hijo del patrón.</p>
<p>7. Prima de antigüedad: Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Esta disposición se encuentra en el artículo 162. Plantea la duda de si sólo los trabajadores de planta tienen ese derecho o también gozan de él los trabajadores de tiempo y obra determinados, los eventuales, etcétera. La interpretación literal de la norma nos lleva a concluir que sólo los trabajadores de planta tienen derecho a la prima de antigüedad. Sin embargo, siendo el derecho del trabajo un derecho protector del trabajador, se debe considerar que todos los trabajadores tienen acceso a ese beneficio.</p>
<p>Debe pagarse la prima de antigüedad en los siguientes casos: a) Trabajadores que se separen voluntariamente del empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos; b) Trabajadores que se separen del empleo por causa justificada y los que sean despedidos, cualquiera que sea la antigüedad e independientemente de la justificación o injustificación del despido; c) Los trabajadores que sufran incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta que les haga imposible prestar el trabajo; d) En los casos de las fracciones I, II, III y V del artículo 434, que se refiere a la terminación colectiva de las relaciones de trabajo; e) En los casos de los trabajadores reajustados por implantación de maquinaria y procedimientos de trabajo nuevos; y, f) En la muerte del trabajador, cualquiera que haya sido su antigüedad en el empleo.</p>
<p>El patrimonio del trabajador es su trabajo.</p>
<p><em><strong>*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM</strong></em></p>
<p>josedavalosmorales@yahoo.com.mx</p>
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