Reclamos vigentesJosé Dávalos* En el comienzo del año es necesario insistir en reclamos de justicia que tienen vida. La Ley Federal del Trabajo está hecha para resolver los conflictos que se presenten entre el patrón y los trabajadores (dar a cada quien lo suyo); no para confundir a los trabajadores y menos para arrebatarles sus derechos. Qué mejor oportunidad que la que me brinda generosamente Pulso Político, para dejar constancia de estas preocupaciones. 1. Salarios mínimos. Nuevamente una calamidad. Para este 2009 recibieron un incremento de 4.6 por ciento, es decir 2 pesos y cuatro centavos. Con ese aumento no se alcanza a comprar ni siquiera un bolillo. En el área A, en donde está el Distrito Federal, de 52.59 pesos el salario pasó a 54.80; en el área B, en donde está Guadalajara, pasó de 50.96 a 53.26; en el área C, en donde están Oaxaca y Zacatecas, pasó de 49.50 a 51.95. Por lo menos 5 millones de trabajadores están sometidos a esos salarios de hambre; igual o mayor cantidad ni siquiera percibe esas remuneraciones. Está visto que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos sólo aprueba lo que decide la Secretaría de Hacienda. Debe ser la Cámara de Diputados, por su cercanía con la población, la que con sensibilidad defina anualmente cuales serán los salarios mínimos. El Congreso de la Unión, a su vez, necesita modificar la Ley para que el salario mínimo sea uniforme en todo el país. 2. Prima de antigüedad. Esta prestación consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados cuando el trabajador deja de trabajar para la empresa (si el trabajador es despedido justificada o injustificadamente o si se separa por una causa imputable al patrón, y en caso de fallecimiento del empleado). Es necesario que se reforme la Ley a fin de que la prima sea un beneficio que alcance a todos los trabajadores y no sólo a los de planta; actualmente se excluye a los empleados de tiempo y obra determinados y a los eventuales. También es necesario reformar la Ley para que la prima se pague con base en el doble del salario que perciba el trabajador en el momento de su separación; actualmente hay un tope que consiste en el doble del salario mínimo del área respectiva (109.60 pesos). 3. Desastres. En el caso de un temblor, de una inundación, de un incendio, la Ley debe incluir, entre otras medidas de protección para los trabajadores, disponer que la empresa pague a los familiares del empleado fallecido la indemnización que le corresponda por el riesgo de trabajo. Que no haga falta acreditar con los medios de prueba ordinarios la muerte del trabajador en el trabajo o con motivo del trabajo; deben hacer prueba plena el testimonio de particulares y los informes oficiales. 4. Outsourcing. El legislador mexicano previó muchas trampas que los patrones aducen en perjuicio de los trabajadores. Un caso es el de esta invención con nombre extranjero. Ante los conflictos laborales de este caso, tenemos la respuesta en la figura del intermediario; por ella misma resuelve el problema, en todo caso es necesario afinar la norma a fin de que con mayor claridad atrape las maniobras que con tanta frecuencia se inventan en contra de los empleados. El patrón que en los hechos ocupa a los trabajadores, ese es el beneficiario de los servicios, por tanto él es quien en cualquier momento de conflicto hará frente a los reclamos de los trabajadores. La persona que los contrató, en un momento dado puede decir que carece de dinero para cubrir salarios, prestaciones o indemnizaciones. Los trabajadores no tienen de que preocuparse, independientemente de los arreglos que hayan hecho el beneficiario y el contratante, el patrón que recibe los servicios responderá de todas las obligaciones contraídas con los trabajadores. El patrón tiene la carga de la prueba si de alguna forma quiere evitar responsabilidades. 5. Indemnizaciones. Es necesario que la Ley disponga con toda claridad que las indemnizaciones por despido injustificado, por la separación del trabajador por causa imputable al patrón, por riesgo de trabajo, por muerte del trabajador, etcétera, el patrón debe pagarlas con base en el salario de la fecha del laudo definitivo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Comúnmente el pago se hace con el salario que percibía el trabajador en el momento en que ocurrieron los hechos, por eso los trabajadores reciben migajas de indemnizaciones. El trabajador cuando demanda plantea en las peticiones expectativas de derecho; el derecho del trabajador lo dicta la Junta en el laudo. 6. Constitución del sindicato. La Ley debe disponer sin ambigüedades que los sindicatos existen para todos los efectos legales a partir de su constitución y no a partir de su vigencia. Ya actualmente el artículo 374 establece: ?Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales?. Cuántas reformas requiere la Ley, pero a partir del artículo 123, no en contra. *Dr. en Derecho y ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
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